Fuentes del derecho de trabajo

 En la Argentina existe una amplia diversidad de normas que regulan las relaciones entre empleados y empleadores. Desde la Constitución Nacional hasta los Convenios Colectivos y Estatutos Profesionales por rama de actividad, las leyes de nuestro país consagran variados derechos laborales, que son el fruto de largos procesos de lucha y movilización social.

Actividad: leer el siguiente texto.

La principal fuente del Derecho del Trabajo en la actualidad es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. En un apartado nos dedicaremos exclusivamente a tratar sus enunciados.
Las otras fuentes del Derecho son: los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los laudos. Los
estatutos profesionales son un conjunto de normas que regulan la actividad o sector delimitado de trabajadores. El Estatuto de la Federación Argentina de Cardiología es un ejemplo al respecto. Las convenciones o convenios colectivos de trabajo son un conjunto de normas que regulan una actividad de un sector, y son acordados entre empleadores y una asociación de trabajadores. Resultan obligatorios para los empleados de toda esa categoría. Estos convenios surgen de las paritarias o  comisiones especiales integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones
laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo. Un ejemplo es el Convenio colectivo de trabajo de los empleados gastronómicos. Los
laudos son normas que surgen como
obligatorias por la decisión de un tercero, que puede ser el Ministerio de Trabajo. Es un ejemplo de laudo el acuerdo entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, cuyo tercero
involucrado fue el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
También son fuentes del Derecho del Trabajo la Constitución Nacional (CN) y los Tratados Internacionales. Originariamente, la CN de 1853 sólo hacía referencia al Trabajo en el art. 14 cuando
establecía:

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamente su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar.

Sin embargo, no se garantizaba que todos pudieran acceder a un trabajo. Por lo tanto, éste se tomaba como un derecho del individuo, no como un derecho de todos los habitantes, o derecho social. En la reforma de la Constitución de 1949 primero, y luego, en la
reforma de 1957, se quiso proteger al trabajo como fuente de vida digna para el conjunto social. Los derechos del trabajador son, según la reforma de 1957, los siguientes:

Art. 14º bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios; concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas
con la estabilidad de su empleo.
El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

La CN es reformada nuevamente en 1994 y, en lo referente al Derecho de Trabajo, se refuerzan los principios de la justicia social. En el artículo 75 inciso 19 se plantea:

Art. 75- Corresponde al Congreso: [...] inc.19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del
valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

*Fragmento tomado de Lardies, N., Trabajo y Ciudadanía, Ed. Maipue, 2012.

Responde:

1- Definir Convenio Colectivo, Estatuto Profesional y Laudo.

2- Elegir cinco derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y explicar su significado.

3- ¿Qué cambios se introducen en el artículo n°75?

4- ¿Se cumple con los derechos mencionados en la Constitución? ¿Cuál es tu opinión al respecto?


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