Modalidades del contrato de trabajo

 

El derecho laboral diferencia los distintos tipos de contratación en relación con el tiempo, siendo éstos por tiempo
indeterminado, contrato a plazo fijo, contrato de trabajo eventual y contrato de temporada.
El Contrato por tiempo indeterminado: el principio general establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, es el Contrato
de Trabajo por tiempo indeterminado, por lo tanto se considerará tal, si no se acordó algo en contrario. No tiene plazo
de finalización: dura hasta que el trabajador esté en condiciones jubilarse, salvo que se configuren otras causales de
extinción como, por ejemplo, por despido o por renuncia.
Preaviso: es un aviso anticipado, de despido por parte del empleador, y de renuncia por parte del trabajador. El
trabajador debe preavisar con 15 días de antelación; el empleador debe preavisar con 15 días de antelación (durante el
período de prueba), un mes (si la antigüedad es menor a cinco años) y dos meses (si la antigüedad es mayor a cinco
años).
Período de prueba: Artículo 92 bis (Ley de Contrato de Trabajo) El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se
entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación
durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.
Contrato a plazo fijo: este contrato se pacta por escrito y por un plazo determinado (que no puede ser mayor a cinco
años). Deber de preavisar: las partes deberán preavisar la extinción del contrato, con una antelación no menor a un mes
ni mayor a dos meses, respecto al plazo convenido. El despido injustificado antes del vencimiento del plazo, da derecho
al trabajador a una indemnización por extinción del contrato antes del vencimiento del plazo. Además debe cobrar por
daños y perjuicios, que se fijará en función de lo que justifique haber sufrido.

Actividad
1) ANALISIS DE CASO. LEER EL TEXTO Y RESPONDER LAS PREGUNTAS QUE ESTAN AL FINAL DEL MISMO
Pablo Juarez, al terminar los estudios secundarios, en el colegio Media nº3, tiene como proyecto estudiar una carrera
universitaria, pero como sabe que necesita dinero para estudiar, como son gastos de viaje y fotocopias decide buscar
trabajo con ese fin.
Después de un tiempo de búsqueda, consiguió trabajo por intermedio de un conocido amigo de la familia, en una
agencia de seguros, en capital federal, de 08:30 a 14:30hs, el horario le quedaba bien porque de tarde asistía a la
facultad. En el trabajo cumplía como función entre otras cosas, el de completar formularios de los distintos clientes con
los datos personales.
Ya pasó 6 meses desde que Pablo está trabajando y luego de golpe, el jefe le dice que ya no va disponer más de sus
servicios, por lo que mañana no deberá asistir al trabajo. Además le señaló que como está en periodo de prueba, no le
corresponde indemnización.


1-¿ Existe un contrato de trabajo entre Pablo Juarez y la agencia de seguros?
2- ¿ Qué tipo de contrato se trata?
3- ¿Se encontraba Pablo Juarez, en periodo de prueba, cuando es despedido? ¿Cuándo realmente se considera que un
trabajador está en periodo de prueba?
4-¿Hubo de parte del empleador un preaviso de despido? Si no es así, ¿ cuantos días de preaviso le corresponde a
Pablo?


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