Finalización del contrato de trabajo
Existen distintos modos de terminación de la relación laboral. Entre ellos, despido con causa, sin causa, renuncia, por "mutuo acuerdo".
Renuncia al empleo: Se trata de la terminación por voluntad del/de la trabajador/a. La Ley exige requisitos de forma para que el vínculo finalice por renuncia: Realizarse mediante el envío de un telegrama personalmente por el o la trabajador/a, o ante la autoridad administrativa del Trabajo. No tiene validez la renuncia verbal, o realizada por medio no fehaciente.
El trabajador debe precisar con 15 días a la fecha de finalización del vínculo. Como se trata de un acto voluntario, no debe estar viciada de error, intimidación, violencia.
No genera derecho a indemnizaciones, pero en la liquidación final deben contemplarse el SAC (aguinaldo) proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas.
Por voluntad del empleador (Despido directo): El despido directo se da cuando la extinción es decidida por el empleador. Puede ser con justa causa o sin causa.
- Despido sin causa: El empleador no invoca un motivo, por lo que corresponde indemnización en función de su antigüedad en el empleo. - Despido con justa causa: El empleador extingue el vínculo fundado en el incumplimiento del trabajador de alguna de las obligaciones. Este caso debe encontrarse justificada la causal y cumplirse con un procedimiento de intimación bajo los términos de la Ley laboral. No da lugar a indemnización. En ciertas circunstancias la ley establece que se puede producir el “abandono de trabajo” cuando el trabajador se ausenta en forma injustificada, dejando su trabajo sin dar aviso ni expresar el motivo. El empleador puede finalizar el contrato de trabajo por esa causal (despido con causa) y deberá intimar fehacientemente a que se reincorpore justificado inasistencia, configurando despido si no se presenta.
Despido indirecto: La extinción es decidida por el trabajador ante un incumplimiento de la empleadora que configura una “injuria” de gravedad e impide que continúe el contrato de trabajo.
Por voluntad común -o mutuo acuerdo- entre empleador y trabajador: Se materializa con un acto suscripto por ambas partes mediante el cual se extingue el vínculo laboral. En la práctica puede contemplar el pago de sumas de dinero. Para su validez, debe realizarse con formalidades exigidas por ley, ante el SECLO (en el ámbito de CABA) o autoridad del trabajo correspondiente.
Terminación por situaciones ajenas a la voluntad de las partes: Entre ellas podemos citar,
Fallecimiento del empleador: De producirse bajo los términos legales, da lugar a una indemnización reducida.
Muerte del trabajador: La ley fija una indemnización reducida a favor de la familia- derechohabientes, con la acreditación del vínculo.
Por falta o disminución de trabajo (fuerza mayor). Esta causal, a la fecha está impedida en el marco de la crisis provocada por la pandemia del COVID 19.