Modalidades del Contrato de Trabajo

Tema: Modalidades del Contrato de Trabajo.

El Contrato por tiempo indeterminado: el principio general establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, es el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, por lo tanto se considerará tal, si no se acordó algo en contrario. No tiene plazo de finalización: dura hasta que el trabajador esté en condiciones jubilarse, salvo que se configuren otras causales de extinción como, por ejemplo, por despido o por renuncia.
Preaviso: es un aviso anticipado, de despido por parte del empleador, y de renuncia por parte del trabajador. El trabajador debe preavisar con 15 días de antelación; el empleador debe preavisar con 15 días de antelación (durante el período de prueba), un mes (si la antigüedad es menor a cinco años) y dos meses (si la antigüedad es mayor a cinco años).

Período de prueba: Artículo 92 bis (Ley de Contrato de Trabajo) El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1.- Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.
3.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.


Contrato a plazo fijo: este contrato se pacta por escrito y por un plazo determinado (que no puede ser mayor a cinco años). Deber de preavisar: las partes deberán preavisar la extinción del contrato, con una antelación no menor a un mes ni mayor a dos meses, respecto al plazo convenido. El despido injustificado antes del vencimiento del plazo, da derecho al trabajador a una indemnización por extinción del contrato antes del vencimiento del plazo. Además debe cobrar por daños y perjuicios, que se fijará en función de lo que justifique haber sufrido.

 

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

El contrato de trabajo eventual se encuentra regulado principalmente en el artículo 99 de la LCT y puede definirse como aquel celebrado por un tiempo determinado pero incierto, pues la finalización de esta modalidad contractual no está fijada en una determinada fecha, sino que su extinción depende de una condición, esto es, la satisfacción de la circunstancia que ha justificado su contratación, por ejemplo: la finalización de una cantidad determinada de producción por un hecho extraordinario y ajeno al giro normal de la empresa o la finalización del período de licencia de otro dependiente permanente.

 

Contrato de Temporada

Se realiza cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa las tareas se desarrollan sólo durante determinadas épocas del año y se repiten anualmente.

Se utiliza para actividades como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales frutícolas. Esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural.

En el trabajo por temporada el contrato es pleno en el período de actividad, pero fuera de ese período cesan los deberes de cumplimiento, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración.

Se encuentra excluido del período de prueba.

Actividad

1- Resumir las características principales de cada modalidad de contratación.

2- Desarrollar dos ejemplos de cada una de las modalidades de Contrato de Trabajo.

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